- Los importadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de las normas técnicas oficiales obligatorias sujetas a control por pasrte de la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán obtener el certificado de conformidad expedido por un organismo nacional acreditado de certificación de productos, o por un organismo certificado reconocido.
Cuando no exista en Colombia un laboratorio de pruebas acreditado por la realización de su ensayo específico serán válidos los certificados de conformidad emitidos por organismos de certificación acreditados por entidades respecto de las cuales se haya demostrado previamente ante la Superintendencia, que son parte de acuerdos multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación, promovidos o auspiciados por el International Accreditaton Forum (IAF).
La Circular Externa Nº 69 de 29/08/02 del Ministerio de Comercio Exterior establece la nómina de productos sujetos al cumplimiento de Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias.
miércoles, 29 de julio de 2009
NORMAS TECNICAS DE CALIDAD
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