martes, 25 de agosto de 2009

GLOSARIO ADUANERO
Abandono legal:Es el acto mediante el cual la administración de aduana declara abandonadas a favor de la Nación las mercancías que permanezcan en almacenamiento bajo control de la Aduana
Liquidación de derechos e impuestos de importación:Es la determinación del monto de los derechos e impuestos que la Nación debe percibir por una importación
Mercancías en libre circulación:Son las mercancías de las cuales se puede disponer sin restricciones aduaneras.
Abandono voluntario:Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito al administrador de la aduana que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial
Autoridad aduanera:
Es la persona natural o dependencia oficial que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones tiene facultad para exigir o controlar
el cumplimiento de las normas aduaneras.
Muestras sin valor comercial:
Son aquellas mercancías que se importan con el fin de promover pedidos, sin que en ningún caso sobrepasen en cantidad y valor por envío a los que fije el Gobierno Nacional.
Reembarque:
Es el transporte a cualquier lugar fuera del territorio aduanero nacional de mercancías llegadas al país con el lleno de los requisitos legales y que aun no han sido sometidas a un régimen determinado
.
Declarante:Es la persona que firma o en nombre de la cual se firma una declaración de mercancías.
Reconocimiento de mercancías:Es la operación que permite a la autoridad aduanera, mediante el examen físico de las mercancías determinar su naturaleza, origen, estado, posición arancelaria, cantidad, valor gravamen, régimen de importación y demás características que la identifiquen e individualicen
Declaración de mercancías:
Es la manifestación escrita, hecha en la forma prevista en las normas aduaneras, mediante la cual los interesados indican el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías, su descripción y demás datos exigidos para la aplicación del régimen solicitado.

Reexportación:
Es la exportación de mercancías que fueron importadas y sometidas a un régimen aduanero.


Reimportación:Es la introducción al territorio aduanero de mercancías previamente exportadas del mismo

Derechos o impuestos de aduana:
Son los gravámenes que figuren en el arancel de aduanas.


Derechos de importación y de exportación:
Son los derechos de aduana y cualesquiera otros impuestos o contribuciones que se perciban con motivo de la importación o exportación de mercancías, de conformidad con las normas sobre la materia.

Despacho:
Es la destinación para el consumo de las mercancías importadas con este fin o para aplicarles cualquier otro régimen aduanero, inclusive el de exportarlas, tan pronto se cumplan las formalidades prescritas en este Decreto.


Exportación:
Es la salida, con destino a otro país, de mercancías que hayan tenido circulación libre o restringida en el territorio aduanero colombiano.


Importación:
Es la introducción de mercancías procedentes de otros países a territorio aduanero de la República. Para conceder el levante de la mercancía la autoridad aduanera verificara que su importación esté precedida de licencia o registro cuando las normas sobre la materia lo exijan.


Levante:
Es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías que son objeto de despacho.

Regímenes aduaneros:
Son las normas que regulan las diferentes operaciones de importación, exportación, almacenamiento y transito de mercancías.


Relación aduanera:
Es el conjunto de obligaciones y derechos que surgen entre la Nación y las personas que se vinculan con ella por motivo de la introducción de una mercancía al territorio de la República, o de su extracción del mismo.


Territorio aduanero:La legislación aduanera se aplicará en el territorio nacional señalado por la Constitución.

Aduana de partida:
Es aquella donde se inicia legalmente una operación de tránsito aduanero.


Aduana de destino:
Es la aduana donde termina una operación de tránsito aduanero.


Aduana de paso:
Es cualquier aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.


Aduana de paso de frontera:
Es la aduana de un país miembro, ubicada en y una de sus fronteras, que interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación.

Consolidación:
Es la acción de combinar varias cargas, para diferente destinatario en un embarque unitario, amparadas en documento de transporte consolidado.

Contrabando:
Toda acción en la que se introduzca o se saque del territorio nacional, mercancías sin el lleno de los requisitos, ni el control de las autoridades aduaneras.
El contrabando se considera un delito económico dado que afecta los ingresos del Estado y aún siendo de naturaleza económica, su conocimiento genera dos acciones, una penal reconocida por
la Fiscalía General de la Nación y la otra administrativa, reconocida por la DIAN.

Declaración de mercancías:
Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.


Declaración de tránsito aduanero:
Toda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada por una declaración presentada por un declarante ante las autoridades aduaneras. Para las exportaciones en tránsito, la solicitud de autorización de embarque una vez aceptada por la aduana de partida, hará las veces de declaración para el régimen de tránsito.





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