miércoles, 29 de abril de 2009

¿DEBO VOLVER A REGISTRARME SI YA ESTABA INSCRITO?

La DIAN requiere contar con el registro de clientes y ampliar la informacion que tiene sobre ellos , razon por la cual se creo , por medio de la ley 863 de 2003, el nuevo registro tributario , que reemplaza e incluye:
  • El registro unico tributario utlizado por la DIAN
  • El registro nacional de vendedores
  • El registro nacional de exportadores de bienes y servicios
  • El registro de los usuarios aduaneros autorizados por la direccion de impuestos y aduanas nacionales

Por lo anterior , todos los sujetos obligados , que ya esatban inscritos , deben volver a inscribirse en el nuevo RUT dentro de los plazos y condiciones establecidas por el gobierno nacional.

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