miércoles, 3 de junio de 2009

CONTRATO A TERMINO FIJO

El contrato de trabajo a termino fijo debe constar siempre por escrito y su duracion no puede ser superior a tres (3) años , pero es renovable indefinidamente.

  1. Si antes de la fecha de vencimiento del termino estipulado , ninguna de las partes avisara por escrito a la otra su determinacion de no prorrogar el contrato, con una antelacion no inferior a treinta (30) dias, este se entendera renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y asi sucesivamente.
  2. No obstante, si el termino fijo es inferior a un (1) año, unicamente podra prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el termino de renovacion no podra ser inferior a un (1) año, y asi sucesivamente.

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