Abandono legal:Es el acto mediante el cual la administración de aduana declara abandonadas a favor de la Nación las mercancías que permanezcan en almacenamiento bajo control de la Aduana, cuando no se presente la declaración dentro de los términos correspondientes o cuando no se retire la mercancía almacenada, dentro del término que fije el presente Decreto.
Abandono voluntario:Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito al administrador de la aduana que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial.
Autoridad aduanera:Es la persona natural o dependencia oficial que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones tiene facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
Declarante:Es la persona que firma o en nombre de la cual se firma una declaración de mercancías.
Declaración de mercancías:Es la manifestación escrita, hecha en la forma prevista en las normas aduaneras, mediante la cual los interesados indican el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías, su descripción y demás datos exigidos para la aplicación del régimen solicitado.
Derechos o impuestos de aduana:Son los gravámenes que figuren en el arancel de aduanas.
Derechos de importación y de exportación:Son los derechos de aduana y cualesquiera otros impuestos o contribuciones que se perciban con motivo de la importación o exportación de mercancías, de conformidad con las normas sobre la materia.
No se consideran derechos de importación o de exportación las tasas cuyo importe se limite al costo de los servicios prestados y a los impuestos a las ventas.
Despacho:Es la destinación para el consumo de las mercancías importadas con este fin o para aplicarles cualquier otro régimen aduanero, inclusive el de exportarlas, tan pronto se cumplan las formalidades prescritas en este Decreto.
Exportación:Es la salida, con destino a otro país, de mercancías que hayan tenido circulación libre o restringida en el territorio aduanero colombiano.
Importación:Es la introducción de mercancías procedentes de otros países a territorio aduanero de la República. Para conceder el levante de la mercancía la autoridad aduanera verificara que su importación esté precedida de licencia o registro cuando las normas sobre la materia lo exijan.
Levante:Es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías que son objeto de despacho.
Liquidación de derechos e impuestos de importación:Es la determinación del monto de los derechos e impuestos que la Nación debe percibir por una importación.
Mercancías en libre circulación:Son las mercancías de las cuales se puede disponer sin restricciones aduaneras.
Muestras sin valor comercial:Son aquellas mercancías que se importan con el fin de promover pedidos, sin que en ningún caso sobrepasen en cantidad y valor por envío a los que fije el Gobierno Nacional.
Reembarque:Es el transporte a cualquier lugar fuera del territorio aduanero nacional de mercancías llegadas al país con el lleno de los requisitos legales y que aun no han sido sometidas a un régimen determinado.
Reconocimiento de mercancías:Es la operación que permite a la autoridad aduanera, mediante el examen físico de las mercancías determinar su naturaleza, origen, estado, posición arancelaria, cantidad, valor gravamen, régimen de importación y demás características que la identifiquen e individualicen.
Reexportación:Es la exportación de mercancías que fueron importadas y sometidas a un régimen aduanero.
Reimportación: Es la introducción al territorio aduanero de mercancías previamente exportadas del mismo.
Regímenes aduaneros:Son las normas que regulan las diferentes operaciones de importación, exportación, almacenamiento y transito de mercancías.
Relación aduanera:Es el conjunto de obligaciones y derechos que surgen entre la Nación y las personas que se vinculan con ella por motivo de la introducción de una mercancía al territorio de la República, o de su extracción del mismo.
Territorio aduanero:La legislación aduanera se aplicará en el territorio nacional señalado por la Constitución.
jueves, 10 de septiembre de 2009
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