Aduana de partida:Es aquella donde se inicia legalmente una operación de tránsito aduanero.
Aduana de destino:Es la aduana donde termina una operación de tránsito aduanero.
Aduana de paso:Es cualquier aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.
Aduana de paso de frontera:Es la aduana de un país miembro, ubicada en y una de sus fronteras, que interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación.
Agente de Carga Internacional:Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad (Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).
Almacenamiento:Es el período durante el cual las mercancías que NO fueron nacionalizadas en lugar de arribo, permanecen almacenadas en depósito habilitado, mientras el declarante realiza los trámites para obtener su levante. También pueden introducirse a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios o a una Zona Franca Transitoria.
Aprehensión:Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502 del decreto 2685 de 1999 (Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).
Arancel:Desde el punto de vista fiscal, el arancel es un instrumento económico que permite a un país medir las estadísticas reales del movimiento de las mercancías objeto de comercio y a su vez se constituye en un impuesto que grava la entrada de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. El arancel se tasa sobre el valor aduanero de las mercancías y la reunión de los diferentes aranceles conforman el denominado Arancel de Aduanas. Desde el punto de vista práctico, el arancel de aduanas es una codificación racional y sistemática de las diferentes mercancías objeto de comercio y las distingue por su Código, Descripción y Gravamen.
Autoridad aduanera:Es la dependencia oficial o funcionario público de la entidad, que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones tiene la facultad de exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
Autorización de embarque:Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la exportación de mercancías que han sido sometidas a este régimen.
Autorización de levante:Cuando el funcionario aduanero encuentre conformidad en la diligencia de inspección física o documental, procederá a autorizar el levante de la mercancía. Para ello, debe diligenciar en el auto y Acta de Inspección la casilla correspondiente a su procedencia y dejar registrado en la casilla correspondiente de la Declaración de Importación, su nombre e identificación. En el campo correspondiente al levante, se registrará el número consecutivo y fecha de levante que asigne el sistema.
Autotransporte:Vehículos considerados como mercancías que, por sus características excepcionales, no pueden ser transportados en unidades de transporte habilitadas y que se desplazan por sus propios medios.
Aviso de Ingreso a Zona :Documento escrito o aplicación informática mediante el cual el responsable de la zona primaria (Puerto, Aeropuerto) o el transportador informa a la autoridad aduanera sobre el ingreso de la mercancía en trámite de exportación.
jueves, 10 de septiembre de 2009
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